TLDR: Para justificar los gastos de transporte relacionados con la exportación fuera de la UE, el documento principal es la certificación electrónica de salida del territorio de la Unión Europea (declaración aduanera desmaterializada). En caso de fallo del sistema, el ejemplar n.º 3 del DAU (visado por la aduana) es válido. Se aceptan elementos alternativos (declaración de importación del país tercero, documentos de acompañamiento para productos sujetos a impuestos especiales, títulos de transporte) bajo condiciones estrictas.
Documento principal para las declaraciones desmaterializadas
La certificación electrónica de salida emitida en el marco de la declaración aduanera de exportación desmaterializada constituye la prueba estándar. Acredita la exportación efectiva de los bienes fuera de la UE y es válida para todas las operaciones en las que el procedimiento sea completamente digital.
Caso particular de las empresas de transporte express
Para los envíos a través de una empresa de transporte express, la certificación electrónica de salida emitida por su sistema informático es suficiente, siempre que:
- el exportador esté expresamente indicado en el recuadro 2 bis de la declaración de exportación desmaterializada;
- el documento incluya: el número de autorización para el procedimiento de despacho aduanero de envíos express, los nombres y direcciones del exportador y del destinatario, los números y fechas de las facturas, la designación y el valor de las mercancías, las referencias de la carta de transporte aéreo o del albarán de expedición, el código de la oficina de aduana de exportación y la fecha de registro de la declaración;
- el documento esté firmado por el responsable de la empresa que haya realizado las operaciones de despacho aduanero.
Procedimiento en papel (procedimiento de respaldo)
En caso de fallo o indisponibilidad del sistema electrónico, el justificante es el ejemplar n.º 3 del DAU (Documento Administrativo Único), visado por la oficina de aduana del punto de salida de la Unión Europea.
Elementos de prueba alternativos
El exportador puede utilizar elementos alternativos previstos en el artículo 74 del anexo III del CGI, en sustitución de la certificación electrónica o del DAU. Entre ellos:
- la declaración aduanera de importación de los bienes exportados, autenticada por la administración aduanera del país tercero de destino final, o una certificación de esta administración acompañada de una traducción oficial. Los datos deben ser coherentes con los de la declaración de exportación (naturaleza y cantidad de los bienes);
- para los productos sujetos a impuestos especiales, los documentos de acompañamiento previstos en el artículo 302 M ter del CGI, emitidos en soporte papel o transmitidos electrónicamente a través del procedimiento telemático Gamm@, y visados por la oficina de aduana del punto de salida de la UE.
Documentos de transporte
Los títulos de transporte (cartas de porte internacionales, conocimientos de embarque, etc.) pueden servir como prueba para justificar la exención del IVA únicamente si los bienes se envían a un país fuera de la Unión Europea. Los títulos que acrediten únicamente un transporte hacia un lugar, puerto o aeropuerto situado en la UE no son válidos para justificar una exportación fuera de la UE.
Obligaciones y formalidades
La declaración de exportación o los documentos que la sustituyan, así como los elementos alternativos de prueba, constituyen la justificación indispensable de las exportaciones a efectos del IVA. Los exportadores deben conservar estos documentos y estar en condiciones de presentarlos ante cualquier control de la administración.