¿Qué documentos justifican los gastos de transporte relacionados con una actividad de voluntariado?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 7 de septiembre de 2026

TLDR: Los gastos de transporte relacionados con el voluntariado deben justificarse con documentos que demuestren gastos reales y estrictamente vinculados al objeto social de la organización. Los justificantes aceptados incluyen billetes de tren, facturas, detalle de los kilómetros recorridos con un vehículo particular, notas de combustible o la aplicación del baremo forfaitario. La organización debe conservar estos justificantes y la declaración de renuncia al reembolso del voluntario.

Documentos justificativos aceptados

Los gastos deben estar respaldados por documentos precisos:

Cada documento debe indicar claramente el objeto del gasto o del desplazamiento.

Método de evaluación de los gastos

Los gastos de desplazamiento pueden evaluarse según el baremo forfaitario previsto para los vehículos de los que el contribuyente es propietario (automóvil, ciclomotor, scooter, moto). Este baremo está reconocido por la normativa fiscal francesa y se aplica a los desplazamientos estrictamente vinculados al objeto social de la organización.

Condiciones de admisibilidad

Los gastos deben realizarse exclusivamente para actividades que se enmarquen estrictamente dentro del objeto social de la asociación. El voluntario no debe recibir ninguna contrapartida, en efectivo o en especie, salvo el reembolso de los gastos reales y justificados.

Obligaciones para la organización

La asociación debe conservar en su contabilidad:

Estos documentos son esenciales para garantizar la trazabilidad y la legitimidad de los gastos a efectos fiscales.

Casos particulares y límites

El voluntariado implica una participación en la animación y el funcionamiento de la asociación sin remuneración. Si se concede el reembolso de los gastos, este debe corresponder a su importe real y justificado. No está autorizada ninguna otra forma de compensación.

Exclusiones

No son admisibles los gastos que no estén directamente vinculados al objeto social de la asociación o aquellos que no estén debidamente justificados. Los gastos deben estar estrictamente enmarcados por las normas fiscales vigentes.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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