¿Qué es una declaración europea de servicios?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 31 de agosto de 2026

TLDR: La declaración europea de servicios (DES) es una obligación fiscal para los sujetos pasivos del IVA en Francia que prestan servicios a clientes en otros Estados miembros de la UE, cuando el IVA es autoliquidado por el cliente. Debe presentarse desde el primer euro de prestación y solo afecta a los servicios territorialmente situados en el Estado miembro del cliente según el artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE.

Definición y ámbito de aplicación

La declaración europea de servicios (DES) es una obligación para los sujetos pasivos del IVA en Francia que prestan servicios a clientes establecidos en otros Estados miembros de la UE, cuando el IVA es autoliquidado por el cliente según el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE. Esta declaración debe presentarse desde el primer euro de prestación y solo se aplica si el servicio está territorialmente situado en el Estado miembro del cliente según el artículo 44 de la misma directiva.

¿Quién debe declarar?

Están obligados a presentar la DES los sujetos pasivos del IVA establecidos en Francia (excluyendo los Departamentos de Ultramar) que prestan servicios a:

Los sujetos pasivos que se benefician del régimen de franquicia de base (artículo 293 B del CGI) pueden presentar la DES en soporte papel. Los sujetos pasivos establecidos en los Departamentos de Ultramar (DOM) o cuyos servicios están exentos en el Estado miembro del cliente no están obligados a presentar la DES.

Modalidades de presentación

La DES puede presentarse de dos formas:

  1. En línea, a través del teleservicio DES en el portal de aduanas francesas (www.douane.gouv.fr), con dos opciones:

    • Introducción en línea (módulo DTI).
    • Importación de archivos XML (módulo DTI+).
  2. En soporte papel, solo para los sujetos pasivos que se benefician del régimen de franquicia de base, utilizando el formulario CERFA n.º 13964, disponible en el sitio web de aduanas.

La elección del soporte papel debe ejercerse para cada declaración individual.

Información requerida

La DES debe contener la siguiente información para cada cliente:

Para las operaciones en moneda distinta del euro, el tipo de cambio a utilizar es el publicado por el Banco de Francia (basado en el tipo del BCE) en la fecha de exigibilidad del IVA en el Estado miembro del cliente. Alternativamente, puede utilizarse el tipo de cambio aduanero, siempre que se aplique uniformemente a todas las prestaciones intra-UE del año.

Plazos y correcciones

La DES debe presentarse a más tardar el 10.º día hábil del mes siguiente a aquel en el que el IVA se haya hecho exigible en el Estado miembro del cliente o se haya notificado al cliente una regularización comercial.

Las correcciones deben realizarse sin demora mediante la presentación de una declaración rectificativa, salvo en caso de omisiones o inexactitudes constadas después de un plazo de seis años a partir de la fecha del hecho. La falta de presentación en los plazos establecidos está sancionada conforme al artículo 1788 A del CGI.

Exclusiones y límites

No deben declararse en la DES:

La DES no sustituye al resumen de clientes (artículo 289 B del CGI), que sigue siendo obligatorio para las entregas intra-UE de bienes.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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