¿Qué exenciones son aplicables a las indemnizaciones no imponibles?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 2 de septiembre de 2026

TLDR: En Francia, ciertas indemnizaciones están exentas del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre sociedades según su naturaleza. Las principales afectan a las indemnizaciones diarias por enfermedades graves, las gratificaciones por prácticas hasta el límite del SMIC anual, y las indemnizaciones por nacionalización o expropiación en el extranjero.

Indemnizaciones diarias por enfermedades graves

Las indemnizaciones diarias pagadas por los organismos de seguridad social a las personas afectadas por una enfermedad que requiera un tratamiento prolongado y una terapia especialmente costosa están exentas del impuesto sobre la renta. Esta exención está expresamente prevista en el artículo 154 bis A del CGI y solo se aplica a estas situaciones médicas específicas.

Gratificaciones por prácticas

Las gratificaciones pagadas a los becarios en el marco de unas prácticas o un período de formación en empresa están exentas del impuesto sobre la renta, hasta el límite anual del importe del SMIC. Esta exención está regulada por el artículo 81 bis del CGI y solo afecta a las gratificaciones por prácticas.

Indemnizaciones por nacionalización o expropiación en el extranjero

Las indemnizaciones concedidas a personas físicas o jurídicas francesas en caso de nacionalización, expropiación o medidas restrictivas similares adoptadas por un gobierno extranjero están exentas del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades. Este régimen está previsto en el artículo 238 bis C del CGI.

Indemnizaciones por perjuicio comercial

Las indemnizaciones cuyo objeto exclusivo sea reparar un perjuicio comercial, sin constituir la contrapartida de una prestación de servicios o una entrega de bienes, no están sujetas al IVA. Esta exclusión está confirmada por la jurisprudencia y los comentarios administrativos.

Límites y condiciones de aplicación

Las exenciones mencionadas están estrictamente reguladas por la ley y solo se aplican en los casos específicos definidos por el CGI. No existe una exención general para otros tipos de indemnizaciones, como las relacionadas con la movilidad geográfica o la ruptura de contratos de trabajo, salvo disposiciones específicas no tratadas aquí.

Exclusiones explícitas

Las indemnizaciones por despido, ruptura convencional o dimisión voluntaria, así como las primas por movilidad geográfica, siguen siendo imponibles según las normas generales, salvo excepciones expresamente previstas por la ley.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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