TLDR: En caso de omisión o error en la declaración de cifras de negocios, debe presentar una declaración rectificativa si el error supera los 4.000 € en derechos de IVA. Para errores iguales o inferiores a 4.000 €, puede añadir los ingresos omitidos a la declaración en curso, siempre que no se haya obtenido ningún reembolso de crédito de IVA.
Obligaciones de declaración
Todos los sujetos al IVA, incluidos los trabajadores autónomos, deben rectificar su declaración de cifras de negocios en caso de omisión o error. Esto se aplica independientemente del régimen fiscal adoptado, ya sea el régimen simplificado o el régimen real normal.
Procedimiento de rectificación
La declaración rectificativa debe presentarse electrónicamente a través del portal SPI (Space Professionnel Impots). Debe utilizar los formularios específicos según su régimen fiscal:
- 3310-CA3 para el régimen real normal.
- 3517-S-SD o 3517 bis CA12 para el régimen simplificado.
La declaración debe incluir:
- El período original del error.
- El importe de los ingresos omitidos.
- El IVA correspondiente.
- Una justificación explícita de la rectificación.
Plazos y sanciones
Pueden aplicarse sanciones en caso de omisión o retraso en la declaración.
Riesgos penales
Las omisiones voluntarias o las ocultaciones que superen 153 € pueden constituir un delito de fraude fiscal, castigado con sanciones penales. En caso de incumplimiento grave, la administración fiscal puede proceder a una tributación de oficio, determinando la base imponible mediante estimaciones o indicios presuntivos.