TLDR: Debe declarar la información identificativa del declarante, las características de la cuenta y, según la situación, la información relativa a su cierre, así como la del titular representado.
Cuentas afectadas
Debe declarar las cuentas bancarias o asimiladas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero. La obligación se aplica a cada cuenta afectada y por cada año o ejercicio durante el cual se haya producido una de estas situaciones.
Identificación del declarante
Debe indicar:
- su apellido de nacimiento;
- su apellido de uso, en su caso;
- sus nombres;
- su fecha y lugar de nacimiento;
- su domicilio.
Información relativa a la cuenta
Debe indicar el tipo de cuenta, así como la fecha de apertura. También debe indicar la fecha de cierre cuando este se haya producido durante el período al que se refiere la declaración.
Los elementos disponibles no permiten confirmar la lista completa de campos del formulario. Por tanto, no puede deducir de estos elementos la obligación de declarar un número de cuenta, el nombre del banco, la dirección de la entidad o el saldo.
Situación del declarante por cuenta de un tercero
Si presenta la declaración por cuenta de un tercero, debe especificar en qué calidad la suscribe. También debe indicar los datos identificativos del titular de la cuenta.
Los extractos disponibles no precisan todos los datos identificativos que deben indicarse ni todas las calidades que pueden mencionarse.
Modalidad de declaración
Debe presentar una declaración por cada cuenta afectada. La declaración n.º 3916-3916 bis, correspondiente al CERFA n.º 11916, se adjunta a la declaración de la renta o de resultados. Está disponible en el sitio web de la administración tributaria y en la declaración en línea.