¿Qué ingresos están exentos de la retención en origen?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

TLDR: En Francia, la retención en origen no se aplica a los ingresos ya exentos del impôt sur le revenu, a los ingresos de fuente extranjera cubiertos por convenios fiscales, a los ingresos sujetos a retenciones especiales y a ciertas indemnizaciones. La exención es automática y no requiere trámites adicionales.

Ingresos ya exentos del impôt sur le revenu

Los ingresos exentos del impôt sur le revenu están automáticamente excluidos de la retención en origen. Entre ellos se incluyen:

Estas exenciones derivan directamente del artículo 81 del Code général des impôts (CGI) y no requieren ninguna acción específica por parte del contribuyente.

Ingresos de fuente extranjera y convenios fiscales

Los ingresos de fuente extranjera pueden estar exentos de la retención en origen si están cubiertos por convenios fiscales internacionales. Por ejemplo, los convenios entre Francia y países como Argelia pueden establecer que ciertos ingresos sean gravados exclusivamente en el Estado de residencia, excluyéndolos así de la retención en origen en Francia.

Ingresos sujetos a retenciones en origen especiales

Algunos ingresos ya están sujetos a retenciones en origen específicas y, por este motivo, no entran en el ámbito de aplicación de la retención en origen. Se trata en particular de:

En estos casos, la exclusión de la retención en origen es automática y no requiere ninguna solicitud por parte del contribuyente.

Ingresos del capital, plusvalías y alquileres

Los ingresos del capital mobiliario, las plusvalías (inmobiliarias y mobiliarias) y los ingresos por alquiler están excluidos de la retención en origen porque ya están sujetos a un sistema de tributación contemporánea. Esto significa que el impuesto se retiene en el momento de la percepción del ingreso o de la realización de la plusvalía, sin esperar a la declaración anual.

En particular, están exentos de la retención en origen:

Estos ingresos se gravan por separado, a menudo con tipos impositivos específicos, y no están incluidos en el mecanismo de la retención en origen.

Indemnizaciones por daños morales

Las indemnizaciones percibidas a título de reparación por daños morales están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la retención en origen. Esta exención está prevista en el artículo 204 D del CGI y se aplica sin condiciones adicionales, independientemente del monto o de la fuente de la indemnización.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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