TLDR: En caso de cambio de uso de los locales profesionales, el propietario debe declararlo al servicio de impuestos del lugar donde se encuentran los bienes en un plazo de 90 días desde su realización definitiva. La declaración se realiza mediante un modelo similar al de una construcción nueva, con justificantes como la declaración de cambio de afectación o una copia si el cambio es anterior. Las modificaciones de afectación realizadas después del 1 de enero de un año solo se tienen en cuenta a partir del año siguiente.
Obligación de declaración
El propietario está obligado a declarar el cambio de uso de los locales profesionales ante el servicio de impuestos competente. Esta obligación se aplica independientemente del estatus del propietario (particular, empresa, microempresario).
Plazo de declaración
El cambio debe declararse en un plazo de 90 días desde su realización definitiva. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que el estado de las obras permite un uso del local conforme al nuevo uso previsto.
Modalidades de declaración
La declaración se realiza suscribiendo un modelo idéntico al utilizado para una construcción nueva. El propietario debe aportar elementos justificativos, como la declaración de cambio de afectación o una copia si el cambio es anterior.
Consideración de los cambios
Los cambios de afectación o de método de determinación del valor catastral realizados después del 1 de enero de un año solo se tienen en cuenta a partir de los impuestos establecidos para el año siguiente. Esto significa que un cambio ocurrido en enero del año N se aplicará a partir del año N+1.
Casos particulares y justificantes
Para justificar el cambio de uso, la declaración de cambio de afectación o una copia de la misma es suficiente. No se exige ningún documento adicional, salvo solicitud específica de la administración fiscal.
Impacto en el valor catastral
El cambio de uso puede implicar una modificación del valor catastral del local, con consecuencias en los impuestos locales (impuesto sobre bienes inmuebles, CFE). Esta actualización sigue las normas generales de revisión de los valores catastrales.