TLDR: Si supera el umbral aplicable al régimen de franquicia del IVA, pasa a estar sujeto al IVA a partir del primer día del mes en que se supera el umbral, por las prestaciones de servicios realizadas y las entregas de bienes efectuadas a partir de esa fecha.
La consecuencia documentada: la sujeción al IVA
La consecuencia documentada se refiere al régimen de franquicia del IVA. Si su volumen de negocios supera el umbral previsto en la letra b del 1° o del 2° del I del artículo 293 B del CGI, pasa a estar sujeto al IVA.
Esta regla se aplica a las prestaciones de servicios realizadas y a las entregas de bienes efectuadas a partir del primer día del mes en el que se supera el umbral. No constituye una consecuencia general aplicable a todos los excesos del volumen de negocios, con independencia del régimen de que se trate. [^S007]
Otra regla puede prever una fecha diferente
El artículo 293 B bis establece, dentro de su propia normativa, que la superación del límite de volumen de negocios produce sus efectos para las operaciones realizadas a partir de la fecha en que se supera dicho límite. [^S011]
Esta disposición no permite, por sí sola, determinar la consecuencia aplicable a su actividad. Por tanto, debe distinguir el régimen al que se refiere el límite superado antes de deducir la fecha de efecto.
Lo que las fuentes no permiten concluir
Las fuentes disponibles no permiten afirmar que superar un límite implique automáticamente un cambio de régimen fiscal o social, nuevas obligaciones declarativas, plazos concretos o un importe determinado a pagar fuera de la regla del IVA descrita anteriormente.
La consecuencia depende, por tanto, del régimen y del umbral de que se trate. No aplique la regla del régimen de franquicia del IVA a otro dispositivo sin verificar la disposición aplicable.