TLDR: Solo los residentes de Singapur están explícitamente excluidos del procedimiento simplificado para los dividendos de origen francés, debido a las modalidades particulares previstas en el convenio fiscal franco-singapurés.
Exclusión confirmada
El procedimiento simplificado, que permite beneficiarse automáticamente de los tipos reducidos o de la exención previstos en los convenios para evitar la doble imposición, no se aplica a los residentes de Singapur. Esta exclusión está directamente vinculada al artículo 23 del convenio fiscal franco-singapurés del 9 de septiembre de 1974, que prevé un procedimiento distinto para la aplicación de los beneficios convencionales.
Base jurídica
La exclusión se menciona explícitamente en la documentación oficial francesa (BOI-INT-DG-20-20-20-20-20120912). No se identifica formalmente ninguna otra exclusión para otros Estados u organismos en las fuentes analizadas.
Alcance de la exclusión
La exclusión afecta únicamente a los residentes de Singapur. No se confirma ninguna otra excepción para organismos específicos (OICVM, fondos de pensiones, etc.) u otros Estados en los documentos consultados.
Ausencia de otras exclusiones
Las fuentes no mencionan ninguna otra exclusión explícita para organismos o Estados distintos de Singapur. Por lo tanto, las modalidades del procedimiento simplificado siguen siendo aplicables a todos los demás residentes de Estados que hayan firmado un convenio fiscal con Francia, salvo disposición en contrario no identificada.
Contexto convencional
El convenio franco-singapurés impone un procedimiento particular para la aplicación de los beneficios fiscales, distinto del procedimiento simplificado estándar. Esto justifica la exclusión específica de Singapur.
Límites del análisis
La información disponible se limita a las fuentes oficiales francesas. No se ha confirmado ninguna otra exclusión en los documentos analizados.