¿Qué reducciones de impuestos son compatibles con el régimen micro-foncier?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 6 de septiembre de 2026

TLDR: El régimen micro-foncier es compatible con la reducción de impuestos del artículo 199 novovicies del CGI (inversiones en alquiler intermedio como «Duflot» o «Pinel»). En cambio, es incompatible con la reducción del artículo 199 decies F del CGI (obras en alojamientos turísticos).

Régimen micro-foncier: marco general

El régimen micro-foncier (art. 32 del CGI) se aplica automáticamente si los ingresos brutos por alquileres del contribuyente no superan los 15 000 € al año. Permite una tributación simplificada de los ingresos por alquileres.

Compatibilidad con el artículo 199 novovicies del CGI

La reducción de impuestos prevista en el artículo 199 novovicies del CGI (dispositivos «Duflot» o «Pinel») no excluye la aplicación del régimen micro-foncier. Por lo tanto, el contribuyente puede acumular este régimen con dicha reducción, siempre que cumpla las condiciones propias de cada dispositivo.

Incompatibilidad con el artículo 199 decies F del CGI

La reducción de impuestos por obras realizadas en alojamientos turísticos (art. 199 decies F del CGI) no puede acumularse con el régimen micro-foncier. En este caso, el contribuyente debe optar por un régimen real de tributación (declaración de los ingresos por alquileres según sus importes reales).

Consecuencias prácticas

Si se beneficia de la reducción 199 novovicies, puede conservar el régimen micro-foncier sin restricciones. En cambio, para la reducción 199 decies F, debe renunciar al micro-foncier y adoptar un régimen real.

Límites y precisiones

Ninguna otra reducción de impuestos se menciona explícitamente como compatible o incompatible con el régimen micro-foncier en las fuentes disponibles. Los dispositivos no citados no pueden presumirse compatibles sin una verificación específica.

Ejemplos de regímenes excluidos

El régimen micro-foncier también es incompatible con el régimen de microempresas (art. 50-0 del CGI) para los contribuyentes que se benefician de la reducción 199 decies F.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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