TLDR: El régimen especial se aplica a las personas jurídicas no sujetas, a los sujetos que realicen únicamente operaciones que no den derecho a deducción y a los agricultores bajo el régimen de reembolso forfaitario, siempre que el importe de sus adquisiciones intracomunitarias (excluyendo medios de transporte nuevos y productos sujetos a impuestos especiales) no haya superado los 10.000 € el año anterior o no supere este umbral durante el año en curso. Este régimen no se aplica a productos sujetos a impuestos especiales ni a medios de transporte nuevos. Los beneficiarios pueden optar por el régimen general. El fin del régimen especial obliga a realizar una declaración e identificación del IVA.
Personas elegibles para el régimen especial
El régimen especial afecta a:
- las personas jurídicas no sujetas al IVA por la actividad vinculada a la adquisición;
- los sujetos que realicen exclusivamente operaciones que no den derecho a deducción;
- los agricultores acogidos al régimen de reembolso forfaitario (artículos 298 quater y 298 quinquies del CGI).
Condición de umbral
El régimen se aplica únicamente si el importe total de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, excluyendo medios de transporte nuevos y productos sujetos a impuestos especiales, no ha superado los 10.000 € (sin IVA):
- durante el año civil anterior;
- o durante el año civil en curso en el momento de la adquisición.
Exclusiones del régimen especial
El régimen especial no se aplica a las adquisiciones intracomunitarias de:
- medios de transporte nuevos;
- productos sujetos a impuestos especiales (alcoholes, bebidas alcohólicas, aceites minerales, tabacos manufacturados).
Opción por el régimen general
Las personas elegibles para el régimen especial pueden optar por el pago del IVA en sus adquisiciones intracomunitarias, sometiéndose así al régimen general (artículo 260 CA del CGI).
Fin del régimen especial
El régimen especial finaliza cuando:
- el importe de las adquisiciones intracomunitarias (excluyendo las exclusiones) supera los 10.000 €;
- la persona jurídica se convierte en sujeta al IVA;
- el sujeto realiza operaciones que dan derecho a deducción;
- el agricultor ya no está bajo el régimen de reembolso forfaitario.
En estos casos, la persona debe declarar que realiza adquisiciones intracomunitarias (artículo 286 bis del CGI) y ser identificada a efectos del IVA con un número individual (artículo 286 ter del CGI).
Obligaciones declarativas para los medios de transporte
Las personas que no se beneficien del régimen especial deben, para cada adquisición intracomunitaria de medios de transporte (nuevos o de ocasión), presentar la declaración n.º 3310-CA3-SD (CERFA n.º 10963). Este formulario está disponible en línea en impots.gouv.fr.
Casos particulares
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, obras de arte, objetos de colección o antigüedades no están sujetas al IVA si el vendedor o el sujeto es un revendedor que haya aplicado, en el Estado miembro de origen, las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (artículos 312 a 325 o 333 a 341).