¿Qué regímenes especiales son aplicables a las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 8 de septiembre de 2026

TLDR: El régimen especial se aplica a las personas jurídicas no sujetas, a los sujetos que realicen únicamente operaciones que no den derecho a deducción y a los agricultores bajo el régimen de reembolso forfaitario, siempre que el importe de sus adquisiciones intracomunitarias (excluyendo medios de transporte nuevos y productos sujetos a impuestos especiales) no haya superado los 10.000 € el año anterior o no supere este umbral durante el año en curso. Este régimen no se aplica a productos sujetos a impuestos especiales ni a medios de transporte nuevos. Los beneficiarios pueden optar por el régimen general. El fin del régimen especial obliga a realizar una declaración e identificación del IVA.

Personas elegibles para el régimen especial

El régimen especial afecta a:

Condición de umbral

El régimen se aplica únicamente si el importe total de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, excluyendo medios de transporte nuevos y productos sujetos a impuestos especiales, no ha superado los 10.000 € (sin IVA):

Exclusiones del régimen especial

El régimen especial no se aplica a las adquisiciones intracomunitarias de:

Opción por el régimen general

Las personas elegibles para el régimen especial pueden optar por el pago del IVA en sus adquisiciones intracomunitarias, sometiéndose así al régimen general (artículo 260 CA del CGI).

Fin del régimen especial

El régimen especial finaliza cuando:

En estos casos, la persona debe declarar que realiza adquisiciones intracomunitarias (artículo 286 bis del CGI) y ser identificada a efectos del IVA con un número individual (artículo 286 ter del CGI).

Obligaciones declarativas para los medios de transporte

Las personas que no se beneficien del régimen especial deben, para cada adquisición intracomunitaria de medios de transporte (nuevos o de ocasión), presentar la declaración n.º 3310-CA3-SD (CERFA n.º 10963). Este formulario está disponible en línea en impots.gouv.fr.

Casos particulares

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, obras de arte, objetos de colección o antigüedades no están sujetas al IVA si el vendedor o el sujeto es un revendedor que haya aplicado, en el Estado miembro de origen, las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (artículos 312 a 325 o 333 a 341).

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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