TLDR: Las personas físicas, las asociaciones y las sociedades sin forma mercantil, domiciliadas o establecidas en Francia, deben declarar las cuentas abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas en el extranjero, incluidas aquellas no utilizadas desde el 1 de enero de 2019. La obligación se extiende a los titulares de un poder y a los miembros del hogar fiscal.
Personas afectadas por la obligación
La obligación declarativa se aplica a las personas físicas, incluso si no están obligadas a presentar la declaración de la renta n° 2042, así como a las asociaciones y sociedades sin forma mercantil (ej.: sociedades civiles, agrupaciones de interés económico, fundaciones).
Los titulares de un poder sobre una cuenta en el extranjero también están sujetos a esta obligación, siempre que utilicen dicho poder para sí mismos o para una persona residente en Francia.
Ámbito de aplicación de las cuentas a declarar
Deben declararse todas las cuentas abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas en el extranjero, incluso si no se han utilizado, desde el 1 de enero de 2019. Esto incluye las cuentas poseídas por el declarante, un miembro de su hogar fiscal o una persona adscrita a este hogar.
Las cuentas afectadas son aquellas abiertas ante cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que reciba habitualmente en depósito valores mobiliarios, títulos o fondos (ej.: entidades bancarias, organismos de inversión, administraciones públicas, notarios).
Excepciones a la obligación
La obligación no se aplica a las cuentas en el extranjero en entidades financieras si la suma de los ingresos anuales abonados en estas cuentas, derivados de ventas realizadas por su titular, no supera los 10.000 €. Este umbral se evalúa sumando todos los ingresos realizados en el conjunto de las cuentas poseídas por el mismo titular, cuyo objeto sea realizar pagos en línea o cobros relacionados con ventas de bienes.
Modalidades de declaración
La declaración se realiza mediante el formulario n° 3916-3916 bis (CERFA n° 11916), titulado « Déclaration par un résident d'un compte ouvert, détenu, utilisé ou clos à l'étranger ou d'un contrat de capitalisation ou placement de même nature souscrit hors de France ». Este formulario debe adjuntarse a la declaración de la renta n° 2042.
Se requiere una declaración separada para cada cuenta en el extranjero. Debe incluir:
- la denominación y la dirección completa (número, calle, municipio, país) de la persona ante la cual se ha abierto la cuenta;
- la designación precisa de la cuenta (naturaleza: corriente, de ahorro, a largo plazo, etc.);
- la dirección del o de los titulares y, en su caso, la del o de los beneficiarios de un poder comunicado al depositario.
Operaciones no consideradas relevantes
No constituyen operaciones que activen la obligación declarativa:
- las operaciones de crédito que se limitan a abonar en la cuenta los intereses generados por las sumas ya depositadas en años anteriores;
- las operaciones de débito correspondientes al pago de los gastos de gestión por la tenencia de la cuenta.
Casos particulares
Los cónyuges de un mismo hogar fiscal pueden presentar una declaración conjunta si:
- ambos son titulares de una misma cuenta;
- uno es titular y el otro beneficiario de un poder sobre esa cuenta;
- ambos disponen de un poder sobre la misma cuenta.
El declarante puede actuar en nombre de un miembro de su hogar fiscal, de una persona adscrita a este hogar o en calidad de representante legal (tutor, curador, mandatario, etc.).