¿Quién está obligado a declarar las cuentas en el extranjero?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 6 de septiembre de 2026

TLDR: Las personas físicas, las asociaciones y las sociedades sin forma mercantil, domiciliadas o establecidas en Francia, deben declarar las cuentas abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas en el extranjero, incluidas aquellas no utilizadas desde el 1 de enero de 2019. La obligación se extiende a los titulares de un poder y a los miembros del hogar fiscal.

Personas afectadas por la obligación

La obligación declarativa se aplica a las personas físicas, incluso si no están obligadas a presentar la declaración de la renta n° 2042, así como a las asociaciones y sociedades sin forma mercantil (ej.: sociedades civiles, agrupaciones de interés económico, fundaciones).

Los titulares de un poder sobre una cuenta en el extranjero también están sujetos a esta obligación, siempre que utilicen dicho poder para sí mismos o para una persona residente en Francia.

Ámbito de aplicación de las cuentas a declarar

Deben declararse todas las cuentas abiertas, poseídas, utilizadas o cerradas en el extranjero, incluso si no se han utilizado, desde el 1 de enero de 2019. Esto incluye las cuentas poseídas por el declarante, un miembro de su hogar fiscal o una persona adscrita a este hogar.

Las cuentas afectadas son aquellas abiertas ante cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que reciba habitualmente en depósito valores mobiliarios, títulos o fondos (ej.: entidades bancarias, organismos de inversión, administraciones públicas, notarios).

Excepciones a la obligación

La obligación no se aplica a las cuentas en el extranjero en entidades financieras si la suma de los ingresos anuales abonados en estas cuentas, derivados de ventas realizadas por su titular, no supera los 10.000 €. Este umbral se evalúa sumando todos los ingresos realizados en el conjunto de las cuentas poseídas por el mismo titular, cuyo objeto sea realizar pagos en línea o cobros relacionados con ventas de bienes.

Modalidades de declaración

La declaración se realiza mediante el formulario n° 3916-3916 bis (CERFA n° 11916), titulado « Déclaration par un résident d'un compte ouvert, détenu, utilisé ou clos à l'étranger ou d'un contrat de capitalisation ou placement de même nature souscrit hors de France ». Este formulario debe adjuntarse a la declaración de la renta n° 2042.

Se requiere una declaración separada para cada cuenta en el extranjero. Debe incluir:

Operaciones no consideradas relevantes

No constituyen operaciones que activen la obligación declarativa:

Casos particulares

Los cónyuges de un mismo hogar fiscal pueden presentar una declaración conjunta si:

El declarante puede actuar en nombre de un miembro de su hogar fiscal, de una persona adscrita a este hogar o en calidad de representante legal (tutor, curador, mandatario, etc.).

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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