¿También se exige el certificado fiscal para los beneficiarios domiciliados en el extranjero?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 24 de septiembre de 2026

TLDR: Sí, en el marco de la adquisición en Francia de un inmueble o de un fondo de comercio que dependa de una sucesión que corresponda a herederos, legatarios o donatarios domiciliados en el extranjero. El adquirente debe presentar un certificado que acredite el pago o la no exigibilidad del impuesto de transmisiones por causa de muerte.

Cuándo se exige el certificado

El certificado se exige cuando la adquisición recae sobre un inmueble o un fondo de comercio situado en Francia y que dependa de una sucesión que corresponda a uno o varios herederos, legatarios o donatarios que tengan su domicilio de hecho o de derecho en el extranjero.

Expedido gratuitamente por el contable público competente, hace constar bien el pago, bien la no exigibilidad del impuesto de transmisiones por causa de muerte.

Presentación por el adquirente

El adquirente no puede liberarse del precio de adquisición sino presentando este certificado.

No obstante, puede, en garantía del Tesoro, retener y conservar hasta la presentación del certificado una suma igual al importe del impuesto calculado sobre el precio.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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