TLDR: Está afectado si su empresa depende de la DGE y ha optado por el pago centralizado ante la DGE de los impuestos sobre bienes inmuebles y, en su caso, de los impuestos adicionales y accesorios. La pertenencia a la DGE no basta, por sí sola, para activar este procedimiento.
Empresas dependientes de la DGE
Dependen de la DGE las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones cuyo volumen de negocios sin impuestos o cuyo total del activo bruto que figura en el balance alcance al menos 400 millones de euros al cierre del ejercicio. Los establecimientos permanentes de empresas sin sede en Francia también están incluidos cuando cumplen los criterios aplicables.
También están incluidas las empresas y agrupaciones vinculadas directa o indirectamente, en sentido ascendente o descendente, en más de un 50 % a una empresa que cumpla el umbral de 400 millones de euros. El vínculo puede referirse al capital o a los derechos de voto.
También dependen de la DGE las sociedades pertenecientes a un grupo sujeto al régimen de consolidación fiscal previsto en el artículo 223 A del CGI, cuando el grupo incluya al menos una empresa que cumpla los criterios de adscripción a la DGE.
Las empresas de tamaño intermedio (ETI) están incluidas cuando han celebrado un protocolo de colaboración fiscal con el SPE de la DGE y han optado por su adscripción a la DGE. Previa solicitud expresa, las sociedades en participación que cumplan los criterios de pertenencia y sean permanentes, así como las sociedades participadas al 50/50 por empresas del ámbito de la DGE, también pueden adscribirse a la DGE.
Opción por el pago centralizado
Si su empresa depende de la DGE, puede optar por el pago centralizado ante el contable de la DGE de los impuestos sobre bienes inmuebles correspondientes a propiedades edificadas y no edificadas, así como de los impuestos adicionales y accesorios recaudados en las mismas condiciones. Cuando ejerce esta opción, los impuestos sobre bienes inmuebles son puestos al cobro por la DGE y el procedimiento de adscripción de las notificaciones se aplica a los bienes afectados.
Si no ejerce esta opción, paga los impuestos sobre bienes inmuebles ante el contable público del servicio de impuestos de particulares territorialmente competente.
Las empresas extranjeras que realizan operaciones imponibles en Francia y deben designar un representante fiscal no dependen de la DGE por el mero hecho de que su representante fiscal dependa de ella.