TLDR: Si usted se beneficia del derecho de retorno legal previsto a favor de los hermanos del fallecido o de sus descendientes, el retorno sigue sujeto a los derechos de transmisión a título gratuito, según el tipo aplicable entre hermanos.
Tipos aplicables
Para la parte neta sujeta a tributación que le corresponde como hermano o hermana superviviente o representado, el tipo es del 35 % hasta 24 430 € y del 45 % por encima de esa cantidad.
Reducción y exención
En caso de sucesión, está prevista una reducción de 15 932 € sobre la parte de cada hermano o hermana superviviente o representado tras un fallecimiento previo o una renuncia.
Puede beneficiarse de una exención si es soltero, viudo, divorciado o separado de cuerpo, si tiene más de 50 años o si una incapacidad le impide subvenir a sus necesidades con su trabajo, y si ha convivido constantemente con el fallecido durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.