TL;DR: Las sumas, títulos o valores transferidos al extranjero o desde el extranjero a través de una cuenta no declarada se presumen ingresos imponibles. Puedes desvirtuar esta presunción demostrando que corresponden a ingresos ya gravados, a sumas exentas o a sumas fuera del ámbito del impuesto.
¿Qué cuentas deben declararse?
Si eres una persona física domiciliada en Francia, debes declarar los datos de las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero, al mismo tiempo que presentas tu declaración de la renta. Esta obligación también se aplica a las asociaciones y a las sociedades sin forma comercial domiciliadas o establecidas en Francia.
¿Cómo funciona la presunción de imposición?
Las sumas, títulos o valores transferidos al extranjero o desde el extranjero a través de una cuenta no declarada se consideran, salvo prueba en contrario, ingresos imponibles.
Esta presunción no se aplica a toda transferencia internacional: se refiere a las transferencias realizadas a través de una cuenta no declarada en las condiciones previstas por el artículo 1649 A del Código General de Impuestos.
El impuesto sobre la renta se establece a nombre de la persona física que no ha realizado la declaración requerida, cuando es beneficiaria de las transferencias o actúa como mandataria por cuenta de otra persona.
El hecho imponible corresponde a la constatación de la transferencia, y no a la percepción de las sumas, títulos o valores transferidos.
¿En qué casos puedes evitar la tributación?
La presunción puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. Puedes demostrar, en particular, que las transferencias corresponden:
- a ingresos ya sometidos al impuesto;
- a sumas exentas;
- a sumas que no entran en el ámbito del impuesto.
¿Qué recargos pueden aplicarse?
Los derechos adicionales resultantes de la presunción de ingresos están sujetos a la penalización específica prevista en el primer párrafo del artículo 1758 del CGI. También pueden estar sujetos a un recargo del 40 %.
Para las sumas, títulos o valores transferidos a través de cuentas no declaradas, el cuadro recapitulativo del BOFiP menciona un recargo del 40 % previsto por el artículo 1758 del CGI, así como la sanción prevista por el artículo 1731 bis del CGI.
¿Cómo pueden acreditarse las transferencias?
En el marco de una comprobación documental o de un examen de contabilidad, los extractos de cuenta pueden oponerse al contribuyente para aplicar la presunción de ingresos asociada a las transferencias realizadas a través de una cuenta no declarada.