TLDR — La indemnización abonada por la pérdida del derecho a presentar un sucesor está sujeta al régimen de las ganancias patrimoniales profesionales. Si ejercía en el seno de una SCP, la tributación de esta indemnización no puede superar su enriquecimiento real. El artículo 35 de la Ley de 28 de diciembre de 2011 prevé un aplazamiento de la tributación.
Régimen fiscal de la indemnización
La indemnización abonada tras la supresión de la profesión de procurador y su fusión con la de abogado está sujeta al régimen de las ganancias patrimoniales profesionales.
El artículo 35 de la Ley n.º 2011-1978, de 28 de diciembre de 2011, prevé un aplazamiento de la tributación aplicable a la indemnización por pérdida del derecho de presentación percibida por determinados procuradores.
Caso de los procuradores que ejercen en una SCP
Si ejercía su actividad en el marco de una sociedad civil profesional, no puede tributar, en concepto de esta indemnización, por un importe superior a su enriquecimiento real.
Los socios de una SCP están sujetos personalmente al impuesto sobre la renta por la parte de los beneficios sociales que se les atribuye.