TL;DR: Si abre una nueva cuenta financiera, generalmente debe presentar una autocertificación relativa a sus residencias fiscales y sus números de identificación fiscal. Si es una entidad no financiera pasiva, también debe proporcionar esta información sobre las personas físicas que la controlan. En ausencia de una autocertificación conforme, la institución financiera debe rechazar la apertura de la cuenta en los casos previstos por la normativa.
¿Cuándo debe proporcionar una autocertificación?
Una «cuenta nueva» es una cuenta financiera abierta a partir del 1 de enero de 2016 que no está calificada como cuenta preexistente.
Si abre una cuenta de este tipo como persona física o entidad, debe proporcionar la información requerida mediante una autocertificación. Esta obligación corresponde al titular de la cuenta.
¿Qué información debe declarar?
Debe declarar:
- sus residencias fiscales;
- sus números de identificación fiscal.
La autocertificación debe contener la información requerida por el II del artículo 1649 AC del CGI.
Si es una persona física menor de edad, el representante legal es el titular pertinente a efectos de esta obligación.
Normas aplicables a las entidades
Si es una entidad no financiera activa, debe autocertificar de manera verosímil sus residencias fiscales y sus números de identificación fiscal.
Si es una entidad no financiera pasiva, debe autocertificar:
- sus residencias fiscales y sus números de identificación fiscal;
- la residencia fiscal de las personas físicas que la controlan;
- los números de identificación fiscal de dichas personas físicas.
¿Qué ocurre si no proporciona una autocertificación conforme?
En el caso de una persona física, si no certifica sus residencias fiscales y sus números de identificación fiscal, la institución financiera debe rechazar el establecimiento de la relación contractual a partir del 30 de diciembre de 2017.
En el caso de una entidad no financiera activa, la institución financiera debe rechazar la apertura si no certifica de manera verosímil sus residencias fiscales y sus números de identificación fiscal.
En el caso de una entidad no financiera pasiva, la institución financiera debe rechazar la apertura si la información relativa a la entidad o a las personas físicas que la controlan no se autocertifica de manera verosímil. La cuenta no puede abrirse si faltan datos sobre las personas físicas que controlan la entidad.
¿Existe una exención para los clientes ya conocidos?
Puede estar exento de esta obligación si ya era cliente de la institución financiera a 31 de diciembre de 2015 y lo siguió siendo hasta la apertura de la cuenta, siempre que la institución financiera cumpla las condiciones previstas en la letra b del 1.º del I del artículo 15 del decreto n.º 2016-1683, de 5 de diciembre de 2016.