TL;DR
Una adquisición intracomunitaria a título oneroso de bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección o antigüedades no está sujeta al IVA en Francia cuando el vendedor o el sujeto pasivo revendedor haya aplicado, en el Estado miembro de partida, el régimen especial previsto por la legislación nacional en aplicación de los artículos 312 a 325 o 333 a 341 de la Directiva 2006/112/CE. Esta regla se refiere a la adquisición realizada por un sujeto pasivo que actúe como tal o por una persona jurídica que no sea sujeto pasivo.
Condiciones de la no sujeción
La operación debe ser una adquisición intracomunitaria efectuada a título oneroso. El vendedor o el sujeto pasivo revendedor debe haber aplicado, en el Estado miembro de partida del envío o del transporte, el régimen especial correspondiente a las disposiciones contempladas en el artículo 256 bis del CGI.
Cuando se cumplen estas condiciones, la adquisición no está sujeta al IVA en Francia. La no sujeción está prevista cuando el vendedor o el sujeto pasivo revendedor haya aplicado el régimen especial correspondiente en el Estado miembro de partida.
Caso del régimen del margen de beneficio
Cuando el sujeto pasivo revendedor establecido en otro Estado miembro haya sometido la venta al régimen especial del margen de beneficio, la compra no constituye una adquisición intracomunitaria, independientemente de la condición del adquirente en Francia.
El impuesto del Estado miembro del vendedor está incluido en el precio. No puede aparecer por separado en la factura.
Debe distinguirse del tipo reducido del 5,5 %
El régimen del margen de beneficio no debe confundirse con la aplicación de un tipo reducido. Puede aplicarse un tipo de IVA del 5,5 % a determinadas adquisiciones intracomunitarias de obras de arte, objetos de colección o antigüedades, especialmente cuando hayan sido importadas en el territorio de otro Estado miembro o cuando hayan sido objeto de una entrega por parte de un sujeto pasivo distinto de un sujeto pasivo revendedor.
El tipo reducido del 5,5 % constituye una tributación a un tipo particular, y no una exención. Cuando la venta está sujeta al régimen del margen de beneficio, la compra no constituye una adquisición intracomunitaria.