¿Cuáles son las exenciones específicas aplicables a las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Pregunta general : ¿Qué regímenes especiales son aplicables a las adquisiciones intracomunitarias de bienes?

TL;DR: En Francia, una adquisición intracomunitaria está en principio sujeta al IVA. No obstante, puede estar exenta cuando se refiere a un bien cuya entrega en Francia o importación estaría exenta, o cuando el adquirente no establecido en Francia tendría derecho a un reembolso total del IVA. También existen regímenes particulares para el oro de inversión, determinados bienes usados y las operaciones triangulares.

El principio previsto por el artículo 262 ter-II del CGI

El artículo 262 ter-II del Código General de Impuestos exime del IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes pertenecientes a tres categorías:

El régimen también comprende, cuando el artículo 256 bis-II del CGI las asimila a adquisiciones intracomunitarias, la afectación o recepción de un bien.

Los bienes cuya entrega en Francia estaría exenta

La exención se aplica cuando el bien habría disfrutado de una exención si la misma operación se hubiera realizado en el mercado interior francés.

Debe poder demostrar que las condiciones de dicha exención se habrían cumplido en Francia. Esta categoría se refiere a los bienes cuya entrega está sujeta a un régimen de exención interna o se asimila a un intercambio internacional exento.

Los bienes cuya importación estaría exenta

La adquisición intracomunitaria también está exenta cuando la importación del bien en Francia habría estado exenta con arreglo al artículo 291-II del CGI.

En particular, se incluyen:

Las adquisiciones realizadas por determinados adquirentes no establecidos en Francia

El artículo 262 ter-II también prevé la exención cuando el adquirente no está establecido en Francia, no realiza en dicho país entregas de bienes o prestaciones de servicios y habría obtenido el reembolso total del IVA adeudado por la adquisición en aplicación del artículo 271-V del CGI.

Los regímenes particulares

Oro de inversión

Las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión están sujetas al régimen de exención previsto por el artículo 298 sexdecies A del CGI. Para beneficiarse de este régimen, el bien debe responder a la definición fiscal de oro de inversión, que depende, en particular, de su forma y de su grado de pureza.

Bienes usados, obras de arte, objetos de colección y antigüedades

La adquisición intracomunitaria de bienes usados, obras de arte, objetos de colección o antigüedades no está sujeta al IVA cuando el vendedor o el sujeto pasivo revendedor haya aplicado, en el Estado miembro de partida, el régimen particular previsto por la Directiva del IVA, en particular el régimen del margen de beneficio.

Esta regla se refiere a los bienes adquiridos a título oneroso por un sujeto pasivo que actúe como tal o por una persona jurídica que no sea sujeto pasivo. El tratamiento depende de la aplicación efectiva del régimen particular en el Estado miembro de partida.

Bienes destinados a determinados regímenes

El artículo 277 A del CGI también prevé la exención de las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a incluirse en uno de los regímenes mencionados en los puntos 1.º y 2.º de dicho artículo.

Las operaciones triangulares comprendidas en el artículo 258 D

En una operación triangular, la adquisición intracomunitaria no está sujeta al IVA cuando se cumplen las condiciones del artículo 258 D del CGI.

En particular, debe comprobar que:

La factura entregada al destinatario debe emitirse sin IVA e incluir el número de identificación a efectos del IVA del adquirente, el número de identificación a efectos del IVA en Francia del destinatario, así como la mención: «Aplicación del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006».

Esta operación se califica como no sujeta al IVA por el artículo 258 D. Se distingue de las exenciones expresamente previstas por el artículo 262 ter-II del CGI.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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