TL;DR: En Francia, una adquisición intracomunitaria está en principio sujeta al IVA. No obstante, puede estar exenta cuando se refiere a un bien cuya entrega en Francia o importación estaría exenta, o cuando el adquirente no establecido en Francia tendría derecho a un reembolso total del IVA. También existen regímenes particulares para el oro de inversión, determinados bienes usados y las operaciones triangulares.
El principio previsto por el artículo 262 ter-II del CGI
El artículo 262 ter-II del Código General de Impuestos exime del IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes pertenecientes a tres categorías:
- los bienes cuya entrega en Francia estaría exenta;
- los bienes cuya importación en Francia estaría exenta en aplicación del artículo 291-II del CGI;
- las adquisiciones para las que el adquirente, no establecido en Francia y que no realice en dicho país entregas de bienes o prestaciones de servicios, tendría derecho al reembolso total del IVA en aplicación del artículo 271-V del CGI.
El régimen también comprende, cuando el artículo 256 bis-II del CGI las asimila a adquisiciones intracomunitarias, la afectación o recepción de un bien.
Los bienes cuya entrega en Francia estaría exenta
La exención se aplica cuando el bien habría disfrutado de una exención si la misma operación se hubiera realizado en el mercado interior francés.
Debe poder demostrar que las condiciones de dicha exención se habrían cumplido en Francia. Esta categoría se refiere a los bienes cuya entrega está sujeta a un régimen de exención interna o se asimila a un intercambio internacional exento.
Los bienes cuya importación estaría exenta
La adquisición intracomunitaria también está exenta cuando la importación del bien en Francia habría estado exenta con arreglo al artículo 291-II del CGI.
En particular, se incluyen:
- las divisas, los billetes de banco y las monedas de curso legal, con excepción de los billetes y monedas de colección;
- el oro en todas sus formas importado por los institutos de emisión;
- los buques de comercio marítimo, determinadas embarcaciones utilizadas en alta mar o para la pesca profesional marítima, así como las embarcaciones de salvamento y asistencia marítima;
- los objetos destinados a incorporarse a estas embarcaciones o a utilizarse para su explotación en el mar, así como determinadas embarcaciones y redes destinadas a la pesca marítima;
- las aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea cuyos servicios se realicen en al menos un 80 % con destino o procedencia del extranjero o de las colectividades y departamentos de ultramar, excluida la Francia metropolitana;
- los objetos destinados a incorporarse a estas aeronaves o a utilizarse para su explotación en vuelo;
- los bienes destinados al abastecimiento de las embarcaciones y aeronaves mencionadas, así como de los buques de guerra;
- el oro adquirido por los institutos de emisión.
Las adquisiciones realizadas por determinados adquirentes no establecidos en Francia
El artículo 262 ter-II también prevé la exención cuando el adquirente no está establecido en Francia, no realiza en dicho país entregas de bienes o prestaciones de servicios y habría obtenido el reembolso total del IVA adeudado por la adquisición en aplicación del artículo 271-V del CGI.
Los regímenes particulares
Oro de inversión
Las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión están sujetas al régimen de exención previsto por el artículo 298 sexdecies A del CGI. Para beneficiarse de este régimen, el bien debe responder a la definición fiscal de oro de inversión, que depende, en particular, de su forma y de su grado de pureza.
Bienes usados, obras de arte, objetos de colección y antigüedades
La adquisición intracomunitaria de bienes usados, obras de arte, objetos de colección o antigüedades no está sujeta al IVA cuando el vendedor o el sujeto pasivo revendedor haya aplicado, en el Estado miembro de partida, el régimen particular previsto por la Directiva del IVA, en particular el régimen del margen de beneficio.
Esta regla se refiere a los bienes adquiridos a título oneroso por un sujeto pasivo que actúe como tal o por una persona jurídica que no sea sujeto pasivo. El tratamiento depende de la aplicación efectiva del régimen particular en el Estado miembro de partida.
Bienes destinados a determinados regímenes
El artículo 277 A del CGI también prevé la exención de las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a incluirse en uno de los regímenes mencionados en los puntos 1.º y 2.º de dicho artículo.
Las operaciones triangulares comprendidas en el artículo 258 D
En una operación triangular, la adquisición intracomunitaria no está sujeta al IVA cuando se cumplen las condiciones del artículo 258 D del CGI.
En particular, debe comprobar que:
- el adquirente dispone de un número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro;
- no está establecido ni identificado en Francia y no ha designado en dicho país un representante fiscal con arreglo al artículo 289 A del CGI;
- la adquisición se efectúa para las necesidades de una entrega posterior del mismo bien;
- el bien se expide o transporta directamente desde un Estado miembro distinto de aquel en el que el adquirente está identificado hasta el destinatario de la entrega posterior.
La factura entregada al destinatario debe emitirse sin IVA e incluir el número de identificación a efectos del IVA del adquirente, el número de identificación a efectos del IVA en Francia del destinatario, así como la mención: «Aplicación del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006».
Esta operación se califica como no sujeta al IVA por el artículo 258 D. Se distingue de las exenciones expresamente previstas por el artículo 262 ter-II del CGI.