¿Cuáles son las reglas de autocertificación de residencia fiscal para las entidades no financieras pasivas según el CRS?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 20 de septiembre de 2026

Pregunta general : ¿Qué cuentas financieras están afectadas por la autocertificación de residencia fiscal según el CRS?

TLDR: Si es titular de una cuenta financiera como entidad no financiera pasiva, debe autocertificar su residencia fiscal y, cuando proceda, las residencias fiscales y los NIF de las personas físicas que la controlan. La institución financiera verifica la plausibilidad de esta información al abrir la cuenta. Sin información sobre las personas físicas controladoras, la cuenta no puede abrirse.

¿Quién debe proporcionar la autocertificación?

La entidad no financiera pasiva titular de la cuenta debe proporcionar la información relativa a las personas físicas que la controlan. Por tanto, la obligación se refiere a la residencia fiscal de la entidad y, cuando corresponda, a la de sus personas físicas controladoras.

Para una cuenta nueva, la autocertificación se recaba en el momento de la apertura. Para una cuenta preexistente, la institución financiera debe determinar la residencia fiscal de la entidad y verificar si está controlada por personas físicas que deban ser identificadas.

Estas obligaciones se aplican independientemente de la residencia fiscal de la entidad o de las personas físicas afectadas.

¿Qué información debe indicar?

La autocertificación debe indicar, para la entidad:

Para las personas físicas que controlan la entidad no financiera pasiva, debe especificar una o varias residencias fiscales y los NIF correspondientes.

Debe determinar la residencia fiscal de la entidad conforme a la legislación fiscal aplicable, incluidos los convenios fiscales. Una entidad es residente de un Estado o territorio cuando paga o debería pagar impuestos en él debido, en particular, a su domicilio, su residencia, su sede de dirección, su lugar de constitución o a un criterio análogo. El mero hecho de percibir ingresos o ejercer una actividad en él no es suficiente.

En caso de doble residencia, puede aplicar las reglas previstas por los convenios fiscales cuando sean pertinentes. Para una sociedad de personas o una estructura jurídica análoga que no tenga residencia fiscal, la residencia se vincula al Estado o territorio donde se encuentre su dirección efectiva.

¿Cómo verifica la institución financiera la información?

Al abrir una cuenta nueva, la institución financiera debe obtener una autocertificación que permita determinar una o varias residencias fiscales y, posteriormente, verificar su plausibilidad.

Compara la información declarada con la obtenida al abrir la cuenta, en particular los documentos recopilados en el marco de la identificación del cliente y la lucha contra el blanqueo de capitales. Si la autocertificación no es plausible, debe obtener una nueva autocertificación válida.

Cuando la entidad indique que no tiene una dirección de residencia fiscal, la institución financiera puede utilizar la dirección de su establecimiento principal para determinar su residencia.

Puede no solicitar la autocertificación de la entidad cuando disponga de información, incluida información pública, que establezca con suficiente certeza que el titular pertenece a una categoría prevista en el artículo 12 del decreto n.º 2016-1683. Esta posibilidad se refiere a la identificación de la residencia fiscal de la entidad.

¿Qué ocurre si no hay información o en caso de actualización?

La entidad debe proporcionar la información relativa a las personas físicas que la controlan. En ausencia de esta información, la cuenta financiera no puede abrirse.

La información relativa a las residencias fiscales y los NIF de la entidad y de las personas físicas que la controlan debe autocertificarse de nuevo cuando se requiera una nueva autocertificación, en particular cuando la información recopilada deba actualizarse.

Las personas físicas y las entidades que ya fueran clientes de la institución financiera a 31 de diciembre de 2015 y que lo siguieran siendo hasta la apertura de la cuenta pueden beneficiarse de una exención, cuando se cumplan las condiciones aplicables.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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