TLDR: Un empleador extranjero debe aplicar la retención en origen francesa a los salarios de fuente francesa pagados a empleados con domicilio fiscal en Francia, independientemente de la sede del empleador. Si el empleador está establecido fuera de la UE o en Estados sin convenios de asistencia fiscal con Francia, la obligación solo existe si designa un representante fiscal en Francia.
Obligación general de retención en origen
Un empleador extranjero está obligado a aplicar la retención en origen francesa a los salarios de fuente francesa pagados a empleados con domicilio fiscal en Francia. Esta obligación se aplica independientemente de si el empleador está establecido en Francia o en el extranjero. La actividad remunerada debe realizarse físicamente en Francia y el empleado debe ser residente fiscal en Francia según el art. 4B del CGI (Code Général des Impôts).
Condiciones para la aplicación de la retención en origen
La obligación de aplicar la retención en origen se activa cuando:
- El salario remunera una actividad realizada físicamente en Francia.
- El empleado es residente fiscal en Francia.
Este principio es válido independientemente de la nacionalidad del empleador o de la moneda de pago. El hecho de que el empleador esté establecido en el extranjero no exime de la aplicación de la retención, siempre que el ingreso sea de fuente francesa y el perceptor sea residente fiscal en Francia.
Empleadores establecidos fuera de la UE o en Estados sin convenios de asistencia fiscal
Para los empleadores establecidos fuera de la Unión Europea o en Estados sin convenios de asistencia fiscal con Francia, la obligación de aplicar la retención en origen solo existe si el empleador designa un representante fiscal en Francia. Este representante actúa como intermediario para las obligaciones fiscales y debe estar acreditado ante la administración francesa. La obligación no se aplica a los empleadores establecidos en Estados miembros de la UE o en países con los que Francia haya firmado acuerdos de asistencia administrativa equivalentes.
Exclusiones y casos particulares
Los salarios pagados por actividades realizadas en el extranjero por un empleador extranjero a empleados domiciliados en Francia no están sujetos a retención en origen si:
- La duración de la expatriación supera los 183 días (o 120 días para actividades específicas según el art. 81 A CGI) sin perder el domicilio fiscal en Francia.
- La duración es inferior a estos umbrales y los suplementos por la estancia en el extranjero no superan el 40% de la remuneración.
Pensiones privadas de fuente extranjera
Las pensiones privadas de fuente extranjera pagadas por un empleador extranjero a residentes fiscales en Francia están sujetas a pago a cuenta (no a retención en origen), si son gravables en Francia según convenios internacionales.
Ingresos de fuente extranjera exentos
Los ingresos de fuente extranjera exentos según convenios internacionales no están sujetos a retención en origen, mientras que aquellos que dan derecho a un crédito fiscal equivalente al impuesto extranjero están incluidos en el ámbito del pago a cuenta.