TLDR: Sí. Al retorno legal previsto por el artículo 757-3 del Código Civil se le aplica la tarifa de los derechos de transmisión a título gratuito entre hermanos.
Tipos aplicables
Para la parte neta sujeta a impuesto que corresponde a un hermano o a una hermana, el tipo es del 35 % hasta 24 430 € y del 45 % por encima de 24 430 €.