TLDR: La diferencia entre LMNP y LMP radica en el régimen fiscal de las plusvalías, la posibilidad de fraccionamiento o exención, y la gestión de los déficits. Los LMP se benefician de ventajas fiscales como el fraccionamiento de las plusvalías y la exención en determinadas condiciones, mientras que los LMNP están sujetos a la tributación ordinaria sin estos beneficios.
Régimen fiscal de las plusvalías
Los LMNP están sujetos al régimen de plusvalías privadas, sin posibilidad de exención o fraccionamiento. Los LMP, en cambio, se benefician del régimen de plusvalías profesionales, con opciones de fraccionamiento en 3 o 10 años y, en algunos casos, de exención si la actividad se ejerce desde al menos 5 años y los ingresos se ajustan a los umbrales previstos (90.000 € o 250.000 € según el tipo de alquiler).
Gestión de los déficits
Solo los LMP pueden imputar los déficits derivados de gastos preparatorios de manera fraccionada durante los primeros 3 años de actividad. Los LMNP no pueden compensar estos déficits con otros ingresos.
Condiciones para la exención de plusvalías
Los LMP pueden beneficiarse de la exención de plusvalías si la actividad se ejerce desde al menos 5 años y los ingresos anuales no superan los 90.000 € (para alquileres directos) o 250.000 € (para alquileres indirectos). Los LMNP no pueden beneficiarse de esta exención.
Fraccionamiento de las plusvalías
Los LMP pueden fraccionar el pago del impuesto sobre las plusvalías durante un período de 3 años (regla general) o 10 años para operaciones de reconversión empresarial aprobadas. Los LMNP no tienen esta posibilidad y están sujetos a la tributación ordinaria.
Compromiso de alquiler
Los LMNP deben presentar un compromiso por escrito de alquilar el inmueble amueblado durante 9 años a partir de la fecha de efecto del contrato. Este compromiso debe incluir los datos del propietario, del inmueble y del explotador.
Diferencias clave
Una diferencia clave entre ambos regímenes es la gestión de los déficits. Los LMP pueden imputar los déficits derivados de gastos incurridos antes del inicio del alquiler en un tercio anual durante los tres primeros años de actividad. Esta posibilidad está reservada a las actividades ejercidas a título profesional (LMP) y no se aplica a los LMNP.