TLDR: Si tiene más de 65 años a 1 de enero del año de imposición, puede beneficiarse automáticamente de una exención de 100 € sobre el impuesto sobre bienes inmuebles de su vivienda habitual, siempre que cumpla los requisitos de renta y de ocupación. Este mecanismo no se aplica si ya está exento en virtud del artículo 1391 del CGI.
El importe y la vivienda afectados
La exención de oficio corresponde a una reducción de 100 € del impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades edificadas (TFPB) relativo a su vivienda habitual.
No constituye una exención total del impuesto sobre bienes inmuebles.
Los requisitos que deben cumplirse
Debe:
- tener más de 65 años a 1 de enero del año de imposición;
- ocupar su vivienda habitual en las condiciones previstas por el artículo 1390 del Código General de Impuestos;
- haber percibido, durante el año anterior, rentas que no superen el límite previsto en el artículo 1417 del Código General de Impuestos;
- no estar ya exento del impuesto sobre bienes inmuebles en aplicación del artículo 1391 del mismo código.
Los contribuyentes mayores de 75 años que cumplan los requisitos del artículo 1391 se acogen a la exención prevista por dicho artículo, y no a esta exención de 100 €.