En resumen: Si usted se casa o celebra un PACS el mismo año del fallecimiento de su cónyuge o pareja y está sujeto a una imposición conjunta con su nuevo cónyuge o pareja, la segunda imposición conjunta comprende los ingresos de su nuevo cónyuge o pareja durante todo el año del matrimonio o del PACS, así como sus ingresos durante el período posterior al fallecimiento.
Ingresos de su nuevo cónyuge o pareja
La segunda imposición conjunta comprende el conjunto de los ingresos de los que dispuso su nuevo cónyuge o pareja durante todo el año del matrimonio o de la celebración del PACS.
Ingresos del cónyuge o pareja superviviente
También comprende los ingresos de los que usted dispuso entre la fecha del fallecimiento y el 31 de diciembre del mismo año.