TLDR: Su renta fiscal de referencia (RFR) se calcula a partir de su renta neta imponible. A continuación, se reintegran determinadas rentas, reducciones y cargas, en particular las rentas de capital mobiliario sujetas a una retención liberatoria, la reducción del 40 % sobre los dividendos y las cotizaciones de ahorro para la jubilación deducidas de la renta global.
Las reducciones tenidas en cuenta
El cálculo de la RFR puede integrar determinadas reducciones deducibles, en particular:
- la reducción del 40 % sobre los dividendos;
- la reducción por tiempo de tenencia prevista en el 1 ter del artículo 150-0 D del Código General de Impuestos, cuando se aplica a determinadas plusvalías mobiliarias.
Esta reducción por tiempo de tenencia se añade a las rentas netas y a las plusvalías retenidas para establecer el impuesto sobre la renta.
No se aplica al cálculo de las cotizaciones sociales. Para estas cotizaciones, las ganancias netas, los complementos de precio y las distribuciones imponibles se retienen por su importe bruto.
Las rentas y cargas afectadas
Determinadas rentas sujetas a una retención liberatoria pueden añadirse a la RFR, en particular las rentas de capital mobiliario.
Determinadas cargas deducibles de la renta también pueden tenerse en cuenta, en particular las cotizaciones y primas de ahorro para la jubilación deducidas de la renta global.
Si usted es microempresario y ha optado por el pago liberatorio, la administración calcula su beneficio neto tras deducir la reducción forfaitaria. Este beneficio neto se retiene para el cálculo de su RFR.