TL;DR: Si ejerce su actividad de avoué en el seno de una SCP, el apartado I del artículo 35 le permite no tributar, en concepto de indemnización, por un importe superior a su enriquecimiento real.
Regla aplicable
El apartado I del artículo 35 de la Ley n.º 2011-1978, de 28 de diciembre de 2011, establece que, cuando ejerce su actividad de avoué en el marco de una sociedad civil profesional (SCP), la tributación en concepto de indemnización no puede basarse en un importe superior a su enriquecimiento real.