¿Cómo funciona la retención en origen?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

TLDR: La retención en origen (PAS, por sus siglas en francés) es un sistema de retención del impuesto sobre la renta directamente en la fuente, introducido en Francia el 1 de enero de 2019. Este mecanismo elimina el desfase temporal entre la percepción de ingresos y el pago de impuestos, aplicando una retención simultánea en el momento del abono del ingreso por parte del empleador o entidad pagadora. El sistema se basa en una tasa de retención calculada por la administración fiscal según la situación declarada por el contribuyente, sin modificar las reglas de cálculo del impuesto en sí.

¿Qué es la retención en origen?

La retención en origen (PAS) es un sistema de retención del impuesto sobre la renta directamente en la fuente, introducido en Francia desde el 1 de enero de 2019. Este mecanismo elimina el desfase temporal entre la percepción de ingresos y el pago de impuestos, aplicando una retención simultánea en el momento del abono del ingreso por parte del empleador o entidad pagadora.

¿Quién está sujeto a la retención en origen?

La retención en origen se aplica a todos los contribuyentes residentes fiscales en Francia que perciben ingresos gravables. La obligación recae sobre el deudor (empleador, caja de pensiones, etc.), quien debe retener el impuesto en el momento del pago del ingreso y transferirlo a la administración fiscal. Para los ingresos pagados por un deudor no establecido en Francia, este último debe designar un representante fiscal en el territorio francés, salvo que esté establecido en un Estado miembro de la UE o en un país con acuerdos de asistencia mutua equivalentes.

¿Cómo se calcula la base imponible de la retención?

La base imponible de la retención —es decir, la base gravable sobre la que se aplica la tasa de retención— varía según el tipo de ingreso. Para los salarios, la base está constituida por el importe neto gravable, deducidas las cotizaciones sociales y la parte deducible de la contribution sociale généralisée (CSG). Los gastos profesionales, ya sean a tanto alzado o reales, no se deducen de esta base imponible. Para las pensiones y las rentas vitalicias, la base corresponde al importe bruto gravable, también deducidas las cotizaciones sociales y la CSG deducible.

¿Cómo se determina la tasa de retención?

La tasa de retención aplicada por el deudor es la comunicada por la administración fiscal, que la calcula en función de la situación familiar y de ingresos declarada por el contribuyente. En ausencia de una tasa personalizada, se aplica una tasa predeterminada definida en el artículo 204 H del Code général des impôts (CGI).

Modulación y suspensión de la retención

El contribuyente tiene la posibilidad de modular la tasa de retención en origen si considera que el importe retenido mensualmente difiere en más del 5 % respecto al que se aplicaría sin modulación. La solicitud debe presentarse a la administración fiscal, que evaluará la coherencia de la estimación proporcionada. Además, es posible solicitar la suspensión de las retenciones mensuales si el contribuyente considera que los importes ya retenidos han alcanzado el impuesto debido para el año en curso. La solicitud debe enviarse antes del 30 de junio del año de referencia.

Obligaciones del deudor

El deudor debe aplicar la tasa de retención en origen comunicada por la administración fiscal en un plazo de dos meses desde su transmisión, transferir mensualmente las sumas retenidas al erario público y declarar a la administración fiscal, con periodicidad mensual, los importes retenidos para cada beneficiario.

Declaración anual de ingresos

La retención en origen no sustituye la declaración anual de ingresos, que sigue siendo obligatoria para regularizar posibles diferencias entre las retenciones realizadas y el impuesto efectivamente debido. El sistema no modifica las reglas de cálculo del impuesto sobre la renta, sino que simplemente anticipa su pago, eliminando el desfase de un año que existía anteriormente.

*Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.*

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Fuentes oficiales

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