¿Debe un autónomo facturar el IVA?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

Un autónomo en Francia solo debe facturar el IVA si no está acogido a un régimen de franquicia o a exenciones específicas. En caso contrario, la aplicación del IVA sigue las normas generales, con excepciones para ciertas categorías profesionales o tipos de operaciones.

Quienes están sujetos al IVA

En Francia, el IVA se aplica a quienes ejercen de manera independiente una actividad económica, independientemente de su estatus jurídico, situación fiscal o forma de intervención. Esto incluye a los autónomos, que están sujetos al IVA a menos que se beneficien de una exención o de un régimen de franquicia.

Régimen de franquicia

Los autónomos que están acogidos al régimen de franquicia (art. 293 B o 293 B bis del Code Général des Impôts) no deben aplicar el IVA en sus facturas. En estos casos, las facturas deben incluir explícitamente la mención: "TVA non applicable, article 293 B du CGI".

Excepciones y casos particulares

Algunas categorías profesionales, como los abogados y los autores de obras intelectuales, tienen normas específicas para la facturación del IVA. Por ejemplo, los abogados que no están en franquicia deben facturar el IVA además de los honorarios previstos por la normativa.

Operaciones exentas

Las operaciones exentas de IVA no requieren facturación del impuesto. Además, los autónomos en régimen de micro-entreprise pueden facturar el IVA a la tasa aplicable a las operaciones realizadas.

Autónomos no residentes

Los autónomos no residentes sin establecimiento permanente en Francia tienen obligaciones de IVA diferenciadas según estén establecidos dentro o fuera de la UE. Para los servicios prestados por un sujeto no residente, el IVA debe ser liquidado por el cliente francés (autoliquidación) si este último está sujeto al IVA en Francia.

Obligaciones de facturación

Las facturas emitidas por sujetos acogidos a la franquicia de IVA no deben incluir el impuesto y deben contener la mención específica del régimen de franquicia. Los intermediarios transparentes deben considerar el volumen de negocio total a efectos de la franquicia de IVA.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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