¿A partir de qué umbral un autónomo está sujeto al IVA?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

TLDR: Un autónomo en Francia se convierte en sujeto al IVA cuando su facturación anual supera los umbrales establecidos en el artículo 293 B del CGI. La entrada en vigor de la obligación varía: desde el primer día del mes en que se supera el umbral para prestaciones de servicios, o desde el 1 de enero del año siguiente para autores y artistas. Los umbrales dependen del tipo de actividad y del régimen fiscal aplicable.

Umbrales y entrada en vigor de la obligación del IVA

La sujeción al IVA para los autónomos en Francia está regulada por el artículo 293 B del CGI. El hecho de superar los umbrales de facturación anual conlleva la obligación de aplicar el IVA a partir de fechas específicas:

Régimen especial para autores y artistas

Los autores de obras intelectuales y los artistas intérpretes siguen reglas específicas. Si el umbral se supera durante el año, la obligación del IVA entra en vigor desde el primer día del mes en que se supera. Si el exceso se detecta solo al final del año, la obligación entra en vigor desde el 1 de enero del año siguiente. Este régimen está regulado por el apartado V del art. 293 B CGI.

Cesión de derechos de autor

Para las cesiones de derechos de autor con pagos fraccionados, el cálculo del exceso se realiza en función de los pagos efectivamente cobrados durante el año natural. Si el umbral se supera solo al final del año, la obligación del IVA entra en vigor desde el 1 de enero del año siguiente.

Notas de honorarios rectificativas

Los autores y artistas pueden emitir notas de honorarios rectificativas para las operaciones del mes en que se superó el umbral, en caso de que estas no hayan estado inicialmente sujetas a IVA. Esto permite regularizar la situación sin tener que refacturar el importe total.

Operaciones exentas y regímenes especiales

La franquicia del IVA no se aplica a las operaciones exentas o excluidas del ámbito del IVA, como las cesiones de bienes usados con margen, las operaciones transfronterizas específicas y los servicios digitales a consumidores de la UE. Para estos últimos, el umbral es de 10.000 €/año.

Agricultores

Los agricultores se convierten en sujetos al IVA si el promedio de ingresos durante tres años consecutivos supera los 46.000 €, con entrada en vigor desde el 1 de enero del año siguiente al trienio.

Contenido informativo

Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

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Fuentes oficiales

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