¿Debe un autónomo pagar la CFE desde su primer año?

Redactado por Solvo · a partir de fuentes oficiales · Publicado el 26 de agosto de 2026

TLDR: Un autónomo no paga la CFE durante el primer año de actividad. La imposición comienza el año siguiente a aquel en el que se generaron los primeros ingresos o facturación.

Exención automática del primer año

Todos los autónomos y empresas individuales que inician una actividad con ingresos o facturación se consideran "nuevas actividades" a efectos de la CFE. El año de creación, es decir, el primer año en el que se registran ingresos, no está sujeto al pago de la CFE. Esta regla se aplica a todos los regímenes, incluidos los microempresarios (auto-entrepreneurs).

¿Cuándo comienza el pago de la CFE?

La primera imposición de la CFE se produce el año siguiente al de la creación. Si un autónomo inicia su actividad y realiza su primera facturación en el mismo año, no paga la CFE el primer año. El primer pago se deberá el año siguiente, en función de los bienes poseídos al 31 de diciembre del año de creación.

¿Qué hacer en el primer año?

Aunque la CFE no se deba en el primer año, el autónomo debe declarar el inicio de su actividad a las autoridades fiscales francesas. Esta declaración sirve para registrar la existencia de la empresa y permitir a la administración calcular la CFE debida a partir del año siguiente. La falta de declaración podría acarrear sanciones o la pérdida de posibles exenciones optativas.

Base imponible y cálculo de la CFE

La base imponible para el cálculo de la CFE durante los dos primeros años tiene en cuenta exclusivamente los bienes sujetos al taxe foncière de los que disponía el contribuyente al final del primer año de actividad. Esto significa que la CFE se calcula en función de los bienes poseídos al 31 de diciembre del año de creación.

Exenciones optativas

Las exenciones optativas pueden solicitarse a partir del año siguiente al de la creación. Estas exenciones no son automáticas y requieren una declaración explícita. El autónomo debe presentar la solicitud de exención en la declaración 1447-C-SD (CERFA 14187).

Sanciones por falta de declaración

La omisión en la declaración del inicio de la actividad podría conllevar sanciones o la pérdida de posibles exenciones optativas. Es importante cumplir con las obligaciones declarativas para evitar problemas con la administración fiscal.

*Contenido informativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado.*

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Fuentes oficiales

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